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Negligencia Médica en Torreón







A NUESTROS FAMILIARES, AMIGOS

Y COMUNIDAD LAGUNERA EN GENERAL


La familia Alatorre Cantú agradece a familiares y amigos que nos han brindado su apoyo y respaldo durante estos últimos años ante el DAÑO CEREBRAL IRREVERSIBLE que sufre nuestro esposo y padre, el ARQUITECTO SAMUEL ALATORRE MORONES. Con su presencia y ánimo, ustedes han respaldado su largo proceso de recuperación, que aunado al gran esfuerzo y dedicación de nuestro esposo y padre, le han permitido recuperar en parte la calidad de vida que le fue arrebatada el 5 de febrero de 1998 en esta ciudad.


Consideramos que es nuestra responsabilidad compartir con ustedes el hecho de que el daño sufrido por el Arquitecto Samuel Alatorre Morones, NO ES RESULTADO DE CAUSA NATURAL (derrame, aneurisma, u otro), SINO DE UNA DESASTROSA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA A MANOS DEL DR. MARIANO BARRAGÁN MORALES en la fecha arriba mencionada.


Después de meses dedicados a lograr la estabilización de la condición de nuestro esposo y padre, y contando con una mejor apreciación de la magnitud del daño causado así como de la forma en que éste sucedió, procuramos la asistencia de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) organismo que tiene por objeto establecer, en los casos que se sometan a su consideración, si los médicos actuaron con negligencia, impericia, temeridad o dolo en la atención proporcionada a sus pacientes. Este esfuerzo hecho valer en el Expediente No. 286/99 de la CONAMED, nos llevó a la firma de un Compromiso Arbitral con el DR. MARIANO BARRAGÁN MORALES, el 27 de agosto de 1999. En la regla octava establecida en este instrumento y que se refiere a la confidencialidad, se menciona el siguiente párrafo:


"Las partes acuerdan que el laudo sólo podrá hacerse público si la resolución fuere adversa a "LOS PRESTADORES DE SERVICIO MEDICO", en términos del artículo 34 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal"


Asimismo, en el Laudo emitido por la CONAMED en el Juicio Arbitral de fecha 14 de febrero del 2002, bajo las consideraciones del Laudo, se menciona en la página 52 dentro del punto IV.- ANÁLISIS DEL CASO, el siguiente párrafo:


"Así las cosas y como procederemos a explicar en lo sucesivo en la especie el daño al paciente Alatorre se produjo a consecuencia de mal praxis atribuible al Dr. Barragán Morales y no se trató de ninguna suerte de riesgo inherente al procedimiento o de un mero accidente imprevisible, es decir, se trató de actos nacidos en la negligencia e impericia observadas y que se glosan más adelante."


Más adelante, en la página 58, y referente a la carta de consentimiento bajo información para ingreso hospitalario, se  menciona:


"A mayor abundamiento, con lo anterior queda demostrado, igualmente, que el doctor Mariano Barragán Morales, no observó lo previsto en el artículo 51 de la Ley General de Salud, en el sentido de que no ofreció al paciente servicios de calidad y atención médica éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno."


Respecto a la realización del acto quirúrgico, en específico sobre el estudio tomográfico del 6 de febrero de 1998 (posterior al acto quirúrgico), el Laudo en la página 71 contiene los siguientes enunciados:


"Es importante señalar que la presencia de aire intraparenquimatoso es anormal, pues en esa zona nunca los hay; esto en la especie sólo se debió a la introducción indebida de la sonda de Nelatón, al menos en tres ocasiones, al parénquima cerebral. Es decir, en una región anatómica que nunca debió haber abordado el Dr. Mariano Barragán Morales."


"Así también, la sonda únicamente debía introducirse al espacio subdural solamente tres centímetros, y en la especie se introdujo incorrectamente, esto es, en una zona no autorizada (intraparenquimatosa) y esto se debió, al hecho de haber introducido, por impericia, el Dr. Barragán diez centímetros la sonda."


En la página 79, referente a la discusión acerca de si se trataba de un procedimiento a ciegas, el Laudo contiene los siguientes enunciados:


"Es importante insistir en que, durante su defensa, el Dr. Barragán incurrió en contradicciones, pues primero adujo que se trataba de un procedimiento quirúrgico a ciega, para luego terminar por admitir una vez desahogada la pericial que él mismo ofreció que no es así."


"Por otro lado, el cirujano Barragán tenía que haberse percatado de la longitud introducida no fuese mayor a los tres centímetros que señala la lex artis para el drenaje de los hematomas en el espacio subdural; sin embargo, él mismo reconoce una penetración de seis centímetros en el parénquima cerebral lo cual demuestra su impericia y negligencia."


Estos son sólo algunos extractos del Laudo, para quienes estén interesados, el texto completo está disponible en la siguiente página de Internet: www.mal-praxis.com


Una vez que han sido determinadas por autoridad competente las causas que generaron este hecho lamentable, nosotros, el Arquitecto Samuel Alatorre Morones y su familia, queremos hacer la siguiente pregunta: ¿SE LE SEGUIRÁ PERMITIENTO AL DR. MARIANO BARRAGÁN MORALES QUE SIGA EJERCIENDO LA PROFESIÓN MÉDICA EN NUESTRA COMUNIDAD CON EL ANTECEDENTE DESCRITO ARRIBA? Por último, creemos que la información precedente debe ser del conocimiento general a fin de proporcionar a nuestra comunidad elementos de información que permitan evitar experiencias semejantes.


Nuevamente gracias.


Familia Alatorre Cantú

Torreón, Coahuila, 20 de junio del 2004


20 de junio del 2004


A continuación presentamos el texto del desplegado que publicamos el 20 de junio del 2004 en los diarios de la ciudad: "El Siglo de Torreón", "La Opinión" y "Noticias"

Desplegados en Diarios


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A la fecha, hemos publicado varios desplegados en los que informamos de nuestro caso. Haz "clic"en los siguientes links para leer el texto de cada uno: