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Negligencia Médica en Torreón


· ¿Cuál es la diferencia entre Negligencia Médica y Accidente?

· ¿Por qué no se castigó al Dr. Barragán Morales conforme a derecho?

· ¿Por qué publicamos nuestro caso hasta junio del 2004? (la intervención quirúrgica fue en febrero de 1998)

· ¿Cuál es el daño irreversible provocado al Arq. Alatorre?

· ¿Cuál es el objetivo de publicar este caso?

· ¿Qué opinan otros médicos respecto a este caso?

· ¿Dónde labora el Dr. Mariano Barragán Morales?

· ¿Cómo puedo ayudar?



¿Por qué publicamos nuestro caso hasta junio del 2004?

( la intervención quirúrgica fue en febrero de 1998)


Una vez que se presenta una queja ante la CONAMED no se puede publicar el caso a terceros así como tampoco se puede presentar una denuncia (querella) en el Ministerio Público hasta que la CONAMED concluya el caso ya sea por medio de conciliación ó por medio de un Laudo Arbitral. Además, el Laudo Arbitral sólo podrá hacerse público si la resolución fuere adversa a los prestadores de servicio, es decir, en contra de los médicos.


En nuestro caso, la CONAMED terminó el Laudo Arbitral definitivo hasta febrero del 2002, en donde encontró culpable de Negligencia e Impericia al Dr. Mariano Barragán Morales. Por lo tanto, a partir de esta fecha podíamos presentar una denuncia por la vía civil y penal, la cual presentamos en enero del 2003.


Sin embargo, dada la deficiente asesoría de nuestro abogado, el Lic. José Siller Rodríguez, en la parte civil se nos explicó que el caso era "cosa juzgada" (siendo que la CONAMED sólo era un "arbitro") y hasta principios del 2004 nos enteramos que en la parte penal el derecho para denunciar el delito había prescrito en febrero del 2001, un año antes de que la CONAMED emitiera el Laudo definitivo.


Nuestro abogado, el Lic. José Siller Rodríguez, nunca nos advirtió sobre estos importantes tiempos de prescripción para denunciar el delito del Dr. Barragán Morales (ocasionar una lesión que cause incapacidad permanente para trabajar), el cual se debe castigar con prisión de acuerdo al Código Penal del Estado de Coahuila (Art. 341, inciso V) y al Código Penal Federal (Art. 292)


Posteriormente en abril del 2004, nos dimos cuenta que mucha gente cercana a nuestra familia se había quedado con una errónea impresión de lo ocurrido al Arq. Samuel Alatorre. Muchos pensaban que se trató de una embolia ó un accidente, por lo que sentimos una fuerte responsabilidad y obligación de informar al público en general con el fin de evitar experiencias semejantes en nuestra comunidad, por lo que decidimos publicar nuestro caso en junio del 2004.


Además, tenemos derecho de publicar el Laudo Arbitral de la CONAMED de acuerdo la regla octava, refiere a la confidencialidad, del Compromiso Arbitral que firmamos con el DR. MARIANO BARRAGÁN MORALES y su representante legal ante la CONAMED, en la cual se menciona el siguiente párrafo:


"Las partes acuerdan que el laudo sólo podrá hacerse público si la resolución fuere adversa a "LOS PRESTADORES DE SERVICIO MEDICO", en términos del artículo 34 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal"


El Laudo Arbitral de febrero del 2002 encontró culpable de Negligencia e Impericia al Dr. Mariano Barragán Morales, lo que nos permite publicar el Laudo.




Preguntas Frecuentes


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En esta sección presentamos información relacionada a nuestro caso así como respuesta a las preguntas más frecuentes que hemos recibido desde que publicamos nuestro caso.