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Negligencia Médica en Torreón


· ¿Cuál es la diferencia entre Negligencia Médica y Accidente?

· ¿Por qué no se castigó al Dr. Barragán Morales conforme a derecho?

· ¿Por qué publicamos nuestro caso hasta junio del 2004? (la intervención quirúrgica fue en febrero de 1998)

· ¿Cuál es el daño irreversible provocado al Arq. Alatorre?

· ¿Cuál es el objetivo de publicar este caso?

· ¿Qué opinan otros médicos respecto a este caso?

· ¿Dónde labora el Dr. Mariano Barragán Morales?

· ¿Cómo puedo ayudar?



¿Por qué no se castigó al Dr. Barragán Morales conforme a derecho?


Por una deficiente asesoría legal de nuestro abogado, el Lic. José Siller Rodríguez, y una lenta resolución del Laudo Arbitral definitivo de la CONAMED, el cual  se emitió hasta febrero del 2002: tres años después de que presentáramos la queja y un año después de que prescribiera el derecho para denunciar el delito.


Cuando se tiene sospecha de una negligencia médica, el afectado ó sus familiares pueden presentar la queja ante la CONAMED siempre y cuando no hayan iniciado una averiguación previa por los mismos hechos.


Es decir, no pueden acudir a la CONAMED si ya presentaron una denuncia (querella) ante el Ministerio Público.


Además, una vez iniciado el proceso de un Laudo Arbitral con la CONAMED (que es cuando no se llegó a un acuerdo con los médicos y se designa a la CONAMED como "Arbitro"), el afectado ó sus familiares tampoco pueden presentar una denuncia ante el Ministerio Público hasta que la CONAMED emita la resolución del Laudo Arbitral.


Esta restricción se menciona en el Artículo No. 50 - inciso V del "Reglamento de Procedimientos para la atención de quejas médicas y gestión pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico" y que dice:


"Artículo 50.- No constituyen materia del proceso arbitral médico los siguientes asuntos:"


"V. Cuando por los mismos hechos se hubiere iniciado averiguación previa, independientemente de que se trate de la investigación de delitos que se persigan de oficio o a petición de parte"


Sin embargo, en nuestro caso el Laudo definitivo se emitió hasta febrero del 2002, tres años después de haber presentado la queja ante CONAMED y un año después de que el derecho para denunciar el delito ya había prescrito. Por lo que no se pudo castigar conforme a derecho al responsable de este acto delictivo.


Estos detalles sobre tiempos de prescripción debieron haber sido previstos por nuestro abogado, el Lic. José Siller Rodríguez, quien nunca nos informó de estas condiciones, las cuales conocimos hasta el 2004.


Pero de todas formas, respecto al papel de "arbitro" de la CONAMED, hacemos la siguiente pregunta:


¿De qué sirve que la CONAMED emita un Laudo Arbitral tres años después de que se presentó la queja y sin posibilidad de castigar conforma a derecho al médico responsable?


Nota: La lesión inferida al Arq. Alatorre Morones (lesión que causa incapacidad permanente para trabajar) está tipificada como un delito que se castiga con prisión de acuerdo al Código Penal del Estado de Coahuila (Art. 341, inciso V) y al Código Penal Federal (Art. 292)



Preguntas Frecuentes


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En esta sección presentamos información relacionada a nuestro caso así como respuesta a las preguntas más frecuentes que hemos recibido desde que publicamos nuestro caso.